Actualizaciones para propietarios e inquilinos
Derecho de los inquilinos a un abogado (RTC)
Si usted es inquilino de una vivienda y recibe un documento judicial de Los Ángeles (Citación y Demanda por Retención Ilícita [UD]), podría ser elegible para recibir servicios legales a través del programa de Derecho a un Abogado de la Ciudad, en colaboración con Stay Housed LA (SHLA), si cumple con los siguientes criterios de elegibilidad. Haga clic aquí para obtener más información sobre el RTC.
ATENCIÓN PROPIETARIOS:
A partir del 20 de agosto de 2025, deberá proporcionarle a su inquilino un Aviso de derecho a un abogado en los siguientes casos:
Proporcione un Aviso de Derecho a un Abogado al inicio del arrendamiento en el idioma principal del inquilino. Encuentre otros idiomas en housing.lacity.gov/RTC.
Adjunte un Aviso de Derecho a un Abogado a una copia de cualquier notificación de desalojo (notificada al inquilino).
Adjunte un Aviso de Derecho a un Abogado a cualquier notificación de terminación de un subsidio de vivienda de alquiler (por ejemplo, Sección 8).
Adjunte un Aviso de Derecho a un Abogado a cualquier correspondencia relacionada con el procedimiento administrativo del subsidio de vivienda de alquiler que pueda resultar en la terminación del subsidio de vivienda de alquiler del inquilino.
Coloque el Aviso de Derecho a un Abogado en una zona común visible del edificio residencial donde reside el inquilino.
Por favor haga clic aquí para obtener más información sobre RTC.
Protección contra el desalojo por falta de pago del alquiler para inquilinos afectados por los incendios forestales de enero de 2025
Los inquilinos están protegidos contra el desalojo entre el 1 de febrero de 2025 y el 31 de julio de 2025, si perdieron sus salarios reales debido a uno de los siguientes motivos:
1. Su lugar de trabajo o negocio fue destruido o quedó inhabitable debido a los incendios forestales o
2. Su empleador lo ha despedido o le ha reducido las horas de trabajo, o
3. Tenías clientes ubicados en los incendios forestales, lo que resultó en una pérdida de ingresos.
También debe cumplir todos los criterios siguientes:
Entregue a su arrendador un aviso de autocertificación dentro de los siete días posteriores al vencimiento del alquiler por cada mes que no pueda pagar. Para el alquiler de febrero de 2025, el inquilino debe notificar al arrendador antes del 4 de marzo de 2025.
Debe haber vivido en la unidad desde antes del 7 de enero de 2025.
Pérdida de al menos el diez por ciento de sus ingresos familiares mensuales promedio inmediatamente antes del 7 de enero de 2025.
Estar inscrito o haber solicitado un programa de ayuda para incendios forestales y haber solicitado prestaciones por desempleo u otros programas de asistencia económica que cumplan los requisitos.
Debe tener ingresos familiares en 2024 iguales o inferiores al 150% del ingreso medio del área.
El alquiler no pagado durante este período debe pagarse al arrendador a más tardar el 31 de julio de 2026. Se recomienda a los inquilinos que coordinen con su arrendador un plan de pago y realicen pagos parciales si es posible. Para obtener más información sobre esta ley del condado de Los Ángeles, haga clic aquí.
Protección contra el desalojo de inquilinos y mascotas adicionales debido a los incendios forestales
A partir del 24 de febrero de 2024, el Ayuntamiento aprobó la protección contra el desalojo para quienes tengan personas o mascotas no autorizadas que hayan sido desplazadas debido a los recientes incendios. Para estar protegido contra el desalojo, el inquilino debe notificar a su arrendador en escrito antes del 25 de marzo de 2025, y proporcionar la siguiente información:
Nombres completos y fecha de nacimiento de las personas desplazadas.
Tipo de mascota y descripción física de la misma.
Dirección de la propiedad de las personas desplazadas o de las mascotas.
Motivo y prueba del desplazamiento de las personas desplazadas o de las mascotas, ya sea por una orden de evacuación o por daños o destrucción a causa del incendio.
El alquiler de las unidades de alquiler cubiertas por la Ordenanza de Estabilización de Alquileres (RSO) no se puede aumentar por inquilinos adicionales y/o mascotas agregadas a un alquiler si son desplazados debido a los incendios forestales.
Aviso de determinación de propiedad de la Ordenanza de Causa Justa enviado a los propietarios
Recientemente se envió una carta informativa a las propiedades residenciales de la Ciudad de Los Ángeles (incluidas las viviendas unifamiliares de alquiler) con información sobre la nueva Ordenanza de Causa Justa (JCO), aprobada recientemente por el Ayuntamiento. Esta ordenanza ofrece protección contra el desalojo a los inquilinos que residen en unidades de alquiler no cubiertas por la Ordenanza de Estabilización de Alquileres (RSO). Si recibió esta carta, pronto (mediados de marzo - abril) recibirá una factura anual de registro de $31.05 por unidad de alquiler. Si su propiedad no se utiliza como unidad de alquiler, no necesita pagar la cuota de registro, pero debe completar y enviar el formulario de exención adjunto que se incluirá con la factura de registro, indicando que la propiedad está ocupada por su propietario o que no se cobra alquiler. Este proceso también puede completarse en línea siguiendo las instrucciones de la factura. Un formulario de exención es válido solo para el año calendario en curso. Recibió esta carta informativa porque su dirección postal difiere de la dirección de la propiedad en la base de datos del Recaudador de Impuestos del Tasador de Los Ángeles. Haga clic aquí para obtener más información sobre la JCO. Haga clic aquí para obtener más información sobre las tarifas.
Aviso de protecciones
Todos los propietarios de viviendas deben proporcionar un Aviso de Protecciones para Inquilinos a los inquilinos que inicien o renueven su arrendamiento a partir del 27 de enero de 2023. Este aviso también debe publicarse en una zona común accesible de la propiedad. Haga clic aquí para descargar el Aviso de Protecciones.
Aumento anual del alquiler de RSO
A menos que el Ayuntamiento lo modifique, el aumento anual del alquiler para las unidades de alquiler sujetas a la Ordenanza de Estabilización de Alquileres (RSO) de la Ciudad de Los Ángeles, vigente del 1 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, es del 3 %. Si el arrendador proporciona los servicios de gas y electricidad al inquilino, se puede añadir un 1 % adicional. La ley estatal exige que los arrendadores notifiquen por escrito con 30 días de antelación los aumentos de alquiler inferiores al 10 %.
Para determinar si su unidad está sujeta a la RSO, haga clic aquí (zimas.lacity.org). Ingrese su dirección, haga clic en la pestaña "Vivienda" y se indicará el estado de la RSO de la propiedad. Si tiene alguna pregunta, llame a la línea directa del Departamento de Vivienda de Los Ángeles (LAHD) al 866-557-7368.
Notificación de terminación del arrendamiento/presentación de desalojo
A partir del 27 de enero de 2023, cualquier notificación escrita de terminación de un arrendamiento por causa legal de culpabilidad del inquilino debe presentarse ante el Departamento de Vivienda de Los Ángeles (LAHD) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su notificación al inquilino, según los artículos 151.09.C.9 y 165.05.B.5 del Código Municipal de Los Ángeles. Las notificaciones de desalojo por culpabilidad pueden subirse aquí. Todos los desalojos sin culpabilidad deben presentarse ante el LAHD, pagar las tarifas correspondientes y la asistencia para la reubicación del inquilino. Haga clic aquí para obtener los formularios de Declaración de Intención de Desalojo requeridos para todas las causas de culpabilidad e información sobre cómo presentarlos.
Protecciones contra el desalojo de inquilinos por causa justa
A partir del 27 de enero de 2023, las protecciones contra el desalojo se aplican a la mayoría de las propiedades de alquiler en la Ciudad de Los Ángeles, incluyendo viviendas unifamiliares y condominios. Las unidades de alquiler construidas después del 1 de octubre de 1978 que no están cubiertas por la Ordenanza de Estabilización de Alquileres (RSO) de la Ciudad, están cubiertas por la Ordenanza de Protección contra el Desalojo por Causa Justa de la Ciudad. Los inquilinos quedan protegidos al finalizar su primer contrato de arrendamiento o 6 meses después de un nuevo contrato, lo que ocurra primero. Las nuevas protecciones exigen que los arrendadores tengan una razón legal para desalojar a un inquilino. Los desalojos sin culpa de inquilinos requieren el pago de asistencia para la reubicación, como la ocupación del propietario, una orden gubernamental, la demolición o la retirada de la propiedad de alquiler del mercado inmobiliario. Haga clic aquí para ver una lista de las razones legales de desalojo por culpa. Haga clic aquí para ver una lista de las razones legales de desalojo sin culpa.
Ley estatal sobre protección contra el desalojo por falta de pago del alquiler
Los inquilinos que entregaron a su arrendador un Formulario de Declaración de Dificultad Financiera Relacionada con la COVID-19 antes del plazo de 15 días por el alquiler adeudado del 1 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2020 no pueden ser desalojados por falta de pago del alquiler de ese período. El arrendador puede interponer una demanda en un tribunal de reclamos menores por este alquiler. Los inquilinos que entregaron a su arrendador un Formulario de Declaración de Dificultad Financiera Relacionada con la COVID-19 antes del plazo de 15 días Y pagaron el 25% de su alquiler al arrendador por el alquiler adeudado del 1 de septiembre de 2020 al 30 de septiembre de 2021 no pueden ser desalojados por falta de pago del alquiler de ese período. El arrendador puede interponer una demanda en un tribunal de reclamos menores por este alquiler.
Desalojos por falta de pago del alquiler
A partir del 27 de marzo de 2023, los arrendadores no podrán desalojar a un inquilino que se atrase en el pago del alquiler, a menos que este deba una cantidad superior a la Renta Justa de Mercado (FMR). La FMR depende del tamaño de la habitación de la unidad de alquiler. Por ejemplo, si un inquilino alquila una unidad de una habitación y la renta es de $1,500, el arrendador no podrá desalojarlo, ya que la renta adeudada es inferior a la FMR para una unidad de una habitación.
Desplazamiento económico (más del 8,9% de aumento en el alquiler)
Los inquilinos que reciban un aumento de renta superior al 8.9% (del 1/8/2024 al 31/7/2025) en un plazo de 12 meses y no puedan afrontar dicho aumento, tienen la opción de recibir asistencia para la reubicación y mudarse de su unidad de alquiler. El monto de la reubicación se basa en el tamaño de las habitaciones de la unidad. La asistencia para la reubicación para inquilinos que alquilan una vivienda unifamiliar (SFD) es equivalente a un mes de renta si el arrendador es una persona física propietaria de no más de cuatro (4) unidades residenciales y una SFD en un lote separado en la ciudad de Los Ángeles.
Ordenanza contra el acoso a inquilinos
El 23 de junio de 2021, el Ayuntamiento de Los Ángeles aprobó la Ordenanza contra el Acoso a Inquilinos (TAHO) n.° 187109, que prohíbe a los arrendadores acosar a los inquilinos mediante acciones como la eliminación de servicios de vivienda, la retención de reparaciones o la negativa a aceptar el pago del alquiler. La Ordenanza se aplica a TODAS las unidades residenciales de la ciudad de Los Ángeles. Para obtener más información, haga clic en aquí.
Servicio Stay Housed LA
Stay Housed L.A. es una colaboración entre el Condado de Los Ángeles, la Ciudad de Los Ángeles, la comunidad local y proveedores de servicios legales. El programa ofrece asistencia legal gratuita a inquilinos que enfrentan un desalojo injustificado. Los inquilinos que cumplen los requisitos de ingresos reciben la ayuda legal que necesitan para permanecer en sus hogares. Para más información, visite https://www.stayhousedla.org/.
Preguntas y respuestas frecuentes
ORDENANZA DE CAUSA JUSTA (JCO)
P: ¿Qué unidades están cubiertas por la Ordenanza de Causa Justa (JCO)?
R: La Ordenanza de Causa Justa (JCO) cubre la mayoría de las propiedades residenciales en la Ciudad de Los Ángeles que no están reguladas por la Ordenanza de Estabilización de Alquileres de la Ciudad. Para solicitar un arrendamiento, se requiere que el inquilino haya vivido en la misma unidad durante 6 meses o que su contrato de arrendamiento original haya vencido, lo que ocurra primero. Existen otras excepciones específicas a la JCO, como centros de cuidado con licencia, compañeros de piso de propietarios, hoteles temporales, algunas instalaciones sin fines de lucro para personas sin hogar o tratamientos a corto plazo relacionados con el abuso de sustancias, propiedades propiedad de la HACLA y alquileres pagados por el gobierno para ayudar a las personas sin hogar.
La JCO exige una razón legal para rescindir el arrendamiento y exige asistencia para la reubicación en casos de desalojos sin culpa, pero no regula los aumentos de alquiler.
P: ¿Las viviendas unifamiliares (SFD) están cubiertas por la Ordenanza de Causa Justa (JCO)?
R: Sí, los SFD están cubiertos por el JCO. Sin embargo, el monto de la asistencia para la reubicación varía. Si el propietario del SFD es una persona física, incluidas las personas físicas que poseen propiedades en un fideicomiso o una entidad legal registrada controlada por una persona física, que posee un máximo de cuatro unidades de vivienda y un SFD en un lote separado en la Ciudad de Los Ángeles, el monto de la asistencia para la reubicación es un mes de renta vigente cuando el arrendador notificó por escrito la rescisión del arrendamiento.
P: ¿La Ordenanza de Causa Justa regula los aumentos de alquiler?
R: No, la Ley de Compensación de Desahucios (JCO) solo establece motivos legales para el desalojo. Sin embargo, la Ley AB 1482 puede regular el monto del alquiler en edificios con al menos 15 años de antigüedad. Desde el 1 de agosto de 2024 hasta el 31 de julio de 2025, el aumento máximo permitido es del 8.9%. (El porcentaje puede cambiar anualmente. Los aumentos anuales del alquiler están limitados a un máximo del 5% más el cambio porcentual en el costo de vida de la región donde se ubica la propiedad, o al 10%, lo que sea menor).
AVISO DE PROTECCIONES
P: Soy propietario y mi inquilino se mudó hace dos años, ¿aún tengo que publicar el nuevo Aviso ya que fue antes del 27 de enero de 2023?
R: Sí, debe publicar el Aviso en la propiedad y solo entregárselo al inquilino si se mudó o renovó su contrato de arrendamiento a partir del 27 de enero de 2023. El Aviso debe publicarse en una zona común accesible de la propiedad. Si no existe una zona común, colóquelo en un lugar visible para el/los inquilino(s).
P: He visto que el Aviso de Protecciones se ha actualizado. ¿Con qué frecuencia se actualiza?
R: El Aviso de Protecciones se actualiza al menos dos veces al año. Se actualiza cada 1 de julio, ya que el porcentaje de aumento anual del alquiler de la RSO y los montos de reubicación pueden cambiar. El Aviso también se actualiza si hay nuevas leyes o cuadros que deban actualizarse.
AVISOS DE DESALOJO
P: Soy propietario y quiero saber si tengo que presentar el aviso de desalojo ante el LAHD después de entregarle al inquilino un aviso de 3 días o cuando presento la orden de retención ilícita ante el tribunal.
R: En este caso, el Aviso de 3 días debe presentarse ante LAHD dentro de los 3 días hábiles de haber sido proporcionado al inquilino.
P: Soy inquilino. ¿Cómo sé si mi arrendador presentó el Aviso de 3 días al Departamento?
R: Para determinar si se ha presentado un aviso ante LAHD, utilice este enlace para buscar información de la propiedad.
ASISTENCIA PARA LA REUBICACIÓN
P: He notado que la asistencia para la reubicación de una vivienda unifamiliar (SFD) es menor para un desalojo sin culpa en propiedades sujetas al JCO. ¿Es lo mismo un condominio que una SFD?
R: No, un condominio no es una vivienda unifamiliar. Por lo tanto, no sería elegible para el monto de reubicación más bajo por un desalojo sin culpa bajo la Ordenanza de Desalojo Comunitario (JCO) ni por desplazamiento económico. Consulte la ordenanza pertinente aquí.
P: ¿Cuál es la diferencia entre inquilinos elegibles y calificados para recibir asistencia para la reubicación?
R: La cantidad de asistencia para la reubicación depende de si el inquilino es elegible.
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